La Justicia por el patrimonio porteño: Protección a edificios anteriores a 1941

Una buena noticia para el patrimonio edilicio porteño: La Justicia ordenó proteger los edificios construidos o registrados antes del año 1941 que tengan valor arquitectónico e histórico para la ciudad.

La sentencia surgió tras la presentación de la Asociación Civil Basta de Demoler –por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires–, la Fundación Ciudad y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad. El Juez Aurelio Ammirato del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10 fue quien tuvo la última palabra. (Expediente Nª 43501/0)

¿Qué implica el fallo?

Significa que no se podrán otorgar autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva en latotalidad de los inmuebles en la Ciudad cuyos planes hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, o, en su defecto, estos edificios deben tener asentado en la documentación catastral como año de construcción al anterior a dicha fecha, así como de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría ´Edificios Representativos´, a menos que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales haya resuelto previamente, en forma expresa e individualizada, que el bien no posee valor patrimonial.

El nacimiento de la causa

A raíz de esta acción judicial, el día 26 de octubre de 2011 el Gobierno de la Ciudad y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires suscribieron un convenio para “la realización de tareas de asistencia técnica por parte de ´La FADU´ para definir un inventario de edificios de valor patrimonial a partir de la evaluación de 75.600 edificios (…) que forman parte de un universo de 134.000 inmuebles anteriores al año 1941 identificados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Facultad de Arquitectura fue remitiendo resultados parciales, y de acuerdo a este relevamiento hasta el presente 5.284 inmuebles habrían sido incorporados por la Secretaría de Planeamiento al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales, con carácter preventivo, hasta tanto sean evaluados de manera definitiva por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

De todos modos, el Tribunal expresó que «los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico debe ser preservado no estarían concluidos y se encontrarían en curso de realización, de manera tal que no existiría aún un registro definitivo; y esta situación —cuya consecuencia es la falta de certeza sobre el conjunto de bienes a preservar— configura el peligro en la demora».
De allí se deduce que haya dado lugar a la nueva intervención judicial presentada.

Las organizaciones actoras denunciaron que la Ciudad había implementado una política de protección de los inmuebles en cuestión a través de la creación del procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) instrumentado a través de la Ley Nº 2.548 cuyo plazo de vigencia culminó el 31/12/2011.

Pero los debates legislativos de los proyectos presentados para trabajar sobre esta cuestión se dieron después de la finalización del plazo de vigencia de esa ley.

En consecuencia, dicho proceso protectorio podría perder sentido si no se implementa una protección preventiva por el plazo que se extienda el debate legislativo en cuestión o hasta que se brinde una solución definitiva a la problemática.

El aporte a la causa Judicial

El Tribunal ordenó hacer saber públicamente la existencia y objeto de la causa judicial a efectos de que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales. Aclaró que las eventuales presentaciones que tuvieren por objeto apoyar la pretensión deducida por la parte actora serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada al Tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

A través de un comunicado, los denunciantes afirman que «Las organizaciones que impulsamos esta acción judicial invitamos a ser parte de este proceso judicial, tal como lo publicita y autoriza el juez de la causa, y nos ponemos a disposición para comentar el estado de la causa y cualquier otra colaboración que se requiera».

Autor entrada: Diego Fernandez

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