Los Centros Culturales tienen su ley definitiva

La lucha por el reconocimiento, la regulación y la protección que llevaron durante meses los representantes de Centros Culturales porteños alcanzó su punto máximo con la aprobación de la ley definitiva.


En el mes de diciembre pasado se había aprobado una norma que, como modificó el Régimen de Planeamiento Urbano, requería obligatoriamente de una segunda sanción, audiencia pública mediante, realizada el 21 de Abril de este año. Esos dos pasos se superaron, y ahora la ley es un hecho. (Link a la nota de caminandobaires del 19 de Diciembre)

Aunque suene increíble o, al menos llamativo, estos espacios tan característicos de las identidades de cada uno de nuestros barrios, sufrían de un vacío legal que, entre otras cuestiones, les causó severos problemas durante el 2014 con varias clausuras transitorias llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad.

Hasta ese momento, la legislación que regulaba las habilitaciones de espacios culturales estaba dividida en teatros, clubes de música, peñas y milongas

A partir de la movida generada desde los vecinos y Cultura Unida(movimiento que congrega a MECA, Escena, Artei y Abogados Culturales, entre otras asociaciones), algunos legisladores tomaron la posta y se logró consensuar un texto base.

La norma, debatida en recinto y aprobada durante la primera sesión del mes, define los Centros Culturales como espacio no convencional, experimental o multifuncional en el que se realizan manifestaciones artísticas de cualquier tipología, espectáculos, festivales, bailes, instalaciones y muestras, entre otras expresiones.

Los Centros Culturales fueron clasificados en cuatro categorías según su capacidad de asistentes:

  • «Clase A» podrá recibir hasta 150 personas
  • «Clase B» de 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados
  • «Clase C» desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados
  • «Clase D» aquellos que superen las 500 personas con una superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados.

La ley también detalla los medios de egreso, los servicios de salubridad, el sistema de iluminación de emergencia, las previsiones contra incendio y los requisitos de evacuación.

«Los Centros Culturales funcionan como espacios de interacción comunitaria. En ellos se brindan talleres artísticos, se crean medios de comunicación, se desarrollan espacios de educación popular, y se les brinda espacio a distintos artistas o colectivos artísticos para mostrar su arte. La finalidad no es el lucro, ni la mera difusión de expresiones artísticas, sino la participación de los vecinos como protagonistas en la producción de cultura popular», sostienen los fundamentos de la iniciativa de autoría de la Defensoría del Pueblo, que pasó por Audiencia Pública el 21 de abril de 2015 cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LINK A LA LEY

Autor entrada: Diego Fernandez

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