La Justicia frena el proyecto de ley del Shopping en Caballito

El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) e integrantes del Consejo Consultivo de la Comuna Nº 6 presentaron una Acción de Amparo[1] para exigir la realización de la Audiencia Pública, que evalúe el proyecto del nuevo shopping en Caballito, en forma previa a su tratamiento en la Legislatura porteña.

Es la quinta vez que el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, envió el proyecto de ley a la Legislatura para permitir a IRSA la construcción del shopping más grande de la Argentina en Caballito[2], en las cercanías del Club Ferrocarril Oeste con una altura máxima de 38 m (alrededor de diez pisos de altura)

Sin embargo, la jueza Dra. Andrea Danas, ordenó la suspensión del tratamiento legislativo del proyecto de ley N° 2982-J-2016.

De este modo, la empresa IRSA (cuyo dueño es Eduardo Elzstain) no pudo lograr que la Legislatura porteña autorizara sus dos proyectos de mayor envergadura en la ciudad: El shopping de Caballito y Solares de Santa María (la urbanización de 70 ha. para crear un Puerto Madero 2 en la Costanera Sur).

El proyecto del Poder Ejecutivo no tiene la forma de un Convenio Urbanístico firmado entre el privado interesado, en este caso IRSA, y el GCBA, como debería ser. Al contrario, la iniciativa de que en esos predios se autorice la construcción de un shopping aparece como sólo del GCBA, IRSA no aparece.

El nuevo shopping en Caballito, impulsado por Larreta e IRSA (Cuyos funcionarios tienen estrecho vínculo con la familia del Jefe de Gobierno), es cuestionado fuertemente por los porteños y principalmente por los habitantes de Caballito. Desde el primer intento, en el año 2008, se han denunciado las graves consecuencias sociales, ambientales y económicas que se generarían.

El paso obligado que se saltea

De acuerdo al art. 63 de la Constitución de la Ciudad la convocatoria a Audiencia Pública «es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos»[3].

Esta norma es un mandato directo para el Poder Ejecutivo. El proyecto de ley 2982-J-2016 contiene normas de planeamiento urbano y de emplazamiento comerciales. Por lo tanto, debió convocarse obligatoriamente a Audiencia Pública en forma previa al tratamiento Legislativo, es decir, antes de su remisión a la Legislatura.

La Justicia habló

La Jueza también ordenó dar publicidad a la causa judicial, para que la información llegue a los vecinos por canales y medios correspondientes:

*Notificación por radiodifusión en los términos del art. 131 CCAyT en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad.

* Ordenar la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales y comunicar el fallo judicial a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una.

* Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del  CMCABA.

  1. Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que publique en su página web la existencia, objeto y estado procesal de este amparo en forma continua hasta el día 15 de febrero de 2017.

Ver sentencia completa

[1] Expte. N° 18338-2016/0 caratulado «ARCE JUAN ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO», que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, Secretaría N° 6.
[2] En el mes de septiembre de 2016, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, el Sr. Horacio Rodríguez Larretai, remitió a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de ley de «NORMAS URBANISTICAS ESPECIALES PARA UN PREDIO DE DOMINIO PRIVADO DENTRO DE LOS TERMINOS DE LA SECCION 9 DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO». Este proyecto de ley tramita en la Legislatura en el Expte. N° 2982-J-2016.
[3] El propio Poder Ejecutivo ha cumplido con el art. 63 de la Constitución de la Ciudad en otras oportunidades.
Por ejemplo, para el tratamiento del proyecto de integración y transformación para la re-urbanización de la Villa 20 en el marco de la Ley 1770 (texto consolidado por Ley 5454). En este caso,  el proyecto que contiene normas de planeamiento y, por lo tanto, se estipuló convocar a audiencia pública para el día 23 de septiembre de este mes.
En el Dictamen de la Procuración General N° IF-2016-18526355-PG, del 4 de agosto de 2016 en el Expte. N° 16021984-IVC-2016, se expresa con claridad: «Con la convocatoria de audiencia pública para integrar, transformar y re-urbanizar una villa se satisface el recaudo que con carácter general establece el art. 63 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que determina que este instituto es obligatorio «…antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.»

Autor entrada: Diego Fernandez

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