La Justicia habló: no habrá torres nuevas en las comunas 15 y 12

Nota: Santiago Arguto

La Justicia porteña rechazó los pedidos de tres constructoras que pretendían levantar torres en los barrios de Parque Chas, Agronomía y Villa Pueyrredón. El revés judicial lo recibieron las firmas “Fideicomiso de Construcción La Pampa”, “Solares del Carril S.R.L” y “Edificadora Jamic SRL”.

Las empresas buscaban obtener los permisos bajo las condiciones anteriores de la Ley 3.447, pero el juez Martín Converset, subrogante en el Juzgado N°7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, determinó rechazar el amparo impulsado por dos de las empresas constructoras y desestimar las pretensiones de una tercera compañía, que querían obtener los permisos de obra para construir torres de acuerdo a la normativa vigente en el momento de iniciar los trámites de habilitación en 2009.

La ley en cuestión fue modificada posteriormente, limitando la altura de edificación sobre la calle La Pampa y la Avenida Salvador María del Carril en los barrios de Parque Chas, Agronomía y Villa Pueyrredón.

El juez, en una única sentencia, dio lugar a distintos expedientes conexos: en primer lugar un amparo que fue impulsado por el actual legislador porteño Adrián Camps (Partido Socialista Auténtico) y los ex legisladores Juan Cabandié, Eduardo Epszteyn y Rocío Sánchez Andía.

En esa presentación, los diputados pretendían que se prohíba el otorgamiento de permisos de obras nuevas y/o ampliaciones en la traza de la Avenida Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Avenida de los Constituyentes, y de la calle La Pampa entre Av. de los Constituyentes y la calle Burela, para la construcción de edificios que fueran en contra de los parámetros urbanísticos establecidos para el proyecto de ley aprobado en primera lectura en noviembre de 2009, que tuvo sanción definitiva a mediados de 2010.

Fue considerado también otro amparo con la carátula “Sardi Jorge Carlos y otros contra GCBA”, en el que vecinos de las adyacencias de la traza en cuestión tenían una preocupación similar a la del otro amparo.

Caso por caso

En referencia al planteo de la “Edificadora Jamic S.R.L”, el juez entendió que debido a la fecha de publicación de la Ley 3.447, esta no había obtenido aún el registro del plano de obra, y que en todo caso, debería reformular su proyecto al nuevo contexto normativo.

En el caso del “Fideicomiso de Construcción La Pampa 5886/90”, el magistrado afirmó que “la controversia suscitada en el expediente resulta insustancial”, y que a pesar que ya haberse registrado los planos y haberse concedido el permiso provisiorio de obra, “había perdido vigencia el respectivo permiso, por lo que el amparo interpuesto debe ser rechazado”.

Finalmente, en relación a “Solares del Carril S.R.L”, Converset indicó que “no surge del expediente administrativo de marras que la actora haya liquidado el pertinente derecho de delineación y construcción”, y que siendo el pago de estos derechos “un requisito a satisfacer para obtener la concesión del permiso requerido y comenzar las obras y/o trabajos constructivo, corresponde desestimar el amparo interpuesto”.

De este modo, los barrios de Parque Chas y Agronomía, de la Comuna 15, y esa zona de Villa Pueyrredón, de la Comuna 12, seguirán teniendo el espíritu residencial y la tranquilidad que los caracteriza.

Autor entrada: Diego Fernandez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *