Ya entró en vigencia la ley contra la reventa en el fútbol

El campeonato de fútbol en Argentina comenzó con una ajustada agenda de partidos en todas las categorías, y así se mantendrá durante todo el año. Con la apertura de la liga, comienza la implementación de la ley 5714, la cual sanciona tanto la reventa como la venta no autorizada de entradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para espectáculos masivos, artísticos o deportivos.

Dicha Ley, promovida por el diputado Francisco Quintana (PRO), fuesancionada a fines de noviembredel 2014 y promulgada en diciembre del mismo año, fue impulsada por los presidentes de River, Boca, San Lorenzo, Vélez y Huracán, en un evento conjunto organizado en la Legislatura.

Con la misma, se establecen sanciones con multas que van desde 2 mil pesos a 20 días de arresto. A su vez se contempla la misma pena para quienes la vendan no sean los responsables de la organización y cuando las conductas sean cometidas por los organizadores, las sanciones serán de entre 10 mil pesos y 30 día de arresto.

El diputado Quintana, manifestó al respecto que «ésta Ley es un instrumento útil, fruto del consenso y del aporte de distintos sectores. Nosotros queremos marcar un límite a los episodios de violencia. Es un avance y nace de los propios dirigentes del fútbol. Es un mensaje claro que queremos dar una batalla a la violencia”, indicó Quintana, agregando a su vez que: “Nuestra intención es devolverle a la gente la seguridad de que nos estamos ocupando de perseguir a los que están fuera de la Ley, para que vuelva a estar tranquila cuando va a la cancha o a disfrutar de un recital”.

Las nuevas multas, según el artículo 1º de la ley, sustituye al artículo 91 de la ley 1472“…Quien revende, por cualquier medio, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a veinte (20) días de arresto.

En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características.

Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto.

Si la realización de estas conductas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare con habitualidad a estas actividades.»

Autor entrada: Diego Fernandez

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