Tribuna Popular: sin tratamiento en la Legislatura

Durante la última sesión legislativa, el bloque del PRO Porteño se negó a tratar un proyecto de reglamentación de la Tribuna Popular que buscaba dar cumplimiento a un fallo de la justicia que impuso una multa progresiva a la Legislatura Porteña por incumplimiento de los artículos 76 y 77 de su reglamento interno.
 
En la reunión de labor parlamentaria el diputado socialista, Adrián Camps llamó la atención al bloque oficialista manifestando que «no se entiende por qué se evita el tratamiento de este proyecto que busca cumplir con un requerimiento expreso de la justicia».

 
«Los artículos 76 y 77 del reglamento de la Legislatura surgieron de la Asamblea Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reunida hace ya 20 años. En dicho evento, diversas ONGs vecinales lograron el compromiso de los constituyentes para que se establezca un mecanismo de participación popular denominado oficialmente Banca del Vecino. Mediante dicha institución cualquier ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos podía expresar su opinión ante el plenario del cuerpo legislativo», explicó el diputado porteño.
 
«Durante 15 años, pese a que se presentaron múltiples proyectos para reglamentar el ejercicio de la Tribuna Popular, esta nunca se puso en práctica. En la actualidad está presentado el proyecto número 164-D-2017 de mi autoría donde se plantea que al inicio de la sesión, durante la primera media hora, los ciudadanos previamente inscriptos puedan hacer uso de la palabra por el término de cinco minutos», manifestó el diputado del Socialismo Auténtico.
 
«La Tribuna Popular es una institución que busca poner en práctica la democracia participativa establecida en la Constitución de la Ciudad. La función del poder político es favorecer los canales de expresión de los vecinos y no restringirlos«, finalizó Adrián Camps.    
 
El Juez Franciso Javier Ferrer, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, dispuso «Intimar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de tres (3) días cumpla en adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento Interno. Si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a aplicarle sanciones conminatorias.»
 
Luego de tres días y en forma automática, comenzó a recaer sobre la Legislatura una MULTA diaria y progresiva por el monto de mil pesos ($ 1000) la primer semana. A partir de ese momento, se incrementará a tres mil pesos ($ 3000) a partir de la segunda semana; cinco mil pesos ($ 5000) a partir de la tercer semana; siete mil pesos ($ 7000) a partir de la cuarta semana y así sucesivamente.

Autor entrada: Diego Fernandez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *